Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 1 oct 1986
Las subvenciones a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, tendrán como objeto amortizar el nominal y los intereses de las cédulas que pudieran emitirse por la Comisión, así como atender los gastos de cualquier naturaleza en que incurra la misma en el cumplimiento de sus fines, entre los que se considerarán incluidos los anticipos efectuados por gastos de liquidación y la adquisición de créditos contra las Entidades, así como la de los bienes y derechos de las mismas.
Por la Dirección General de Seguros se establecerá el procedimiento para la realización de las subvenciones y anticipos destinados al cumplimiento de los fines de la Comisión a que se refiere el párrafo anterior.
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Proeli/es/rd/1986/08/22/2020#art-41