Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Liquidación de Entidades insolventes

Art. 37

37 / 47
En vigor desde 1 oct 1986
La Junta de acreedores será presidida por el Liquidador-delegado, considerándose válidamente constituida en primera convocatoria si los créditos de los concurrentes y representados sumasen, al menos, los tres quintos del pasivo de la Entidad deudora, deducido el importe de los correspondientes a acreedores que hubieran usado de su derecho de abstención, teniéndolo reconocido. En segunda convocatoria la Junta quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes y el importe de los créditos representados. Entre primera y segunda convocatoria habrán de mediar, al menos, veinticuatro horas. Para la aprobación del plan de liquidación por parte de la Junta se requerirá la mayoría simple de los acreedores presentes y representados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-37