Título TITULO NOVENO

Art. 78

En vigor desde 28 oct 1980
Las Juntas de Gobierno podrán acordar la imposición de sanciones a sus colegiados por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como cualquier otro acto u omisión que les sean imputables como contrarios al prestigio y competencia profesional, a la honorabilidad de la clase o a los respetos debidos a sus compañeros.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-78

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