Título TITULO NOVENO
Art. 81
En vigor desde 28 oct 1980
El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberá ser tomado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta por bolas y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de aquéllas.
A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que sin causa justificada no concurriese dejará de pertenecer al Órgano rector del Colegio sin que pueda ser de nuevo nombrado Vocal de la Junta hasta transcurridos diez años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-81