Título TITULO NOVENO
Art. 83
En vigor desde 28 oct 1980
El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción las cuales, deberán estar concluidas en un plazo máximo de tres meses, que podrá ser prorrogado en periodo igual, a petición del instructor.
El instructor comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las operaciones necesarias para la realización de las pruebas que hubieren sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar asesores para que le asistan.
A la vista de las actuaciones practicadas y en el plazo de cuarenta días se formulará un pliego de cargos en el que expondrán los hechos imputados y que se notificara a los interesados, concediéndoseles un plazo de treinta días para que puedan contestarlos.
Contestando el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará en el plazo de ocho días, propuesta de resolución que se notificará a los interesados para que en plazo de treinta días puedan alegar cuanto consideren conveniente para su defensa.
La propuesta de resolución, con todo lo actuado y el informe del instructor, se presentará a la comisión disciplinaria para que se pronuncie sobre el mismo en sesión secreta, con Pleno de todos sus miembros que no podrá interrumpirse.
La decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria será trasladada al Órgano competente para su cumplimiento.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-83