Título TITULO OCTAVO
Art. 75
En vigor desde 28 oct 1980
El Tesorero será personalmente responsable del manejo de los fondos que le esté específicamente atribuido.
En la caja del Colegio no podrá existir más cantidad en metálico que la indispensable para atender a los gastos normales del mismo, debiendo ingresarse el resto de las cantidades recaudadas en cualquier entidad bancaria de la localidad, donde cada Colegio abrirá una cuenta corriente y a través de la cual negociara los pagos y cobros correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-75