Título TITULO OCTAVO

Art. 76

En vigor desde 28 oct 1980
Los Profesionales colegiados deberán satisfacer sus cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, dentro de los plazos señalados en estos Estatutos, ateniéndose la Junta, para la efectividad de esta obligación, a lo expresado en los mismos.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-76

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