Título TITULO QUINTO
Art. 30
En vigor desde 28 oct 1980
La creación del Colegio Territorial deberá acordarse por la mayoría de los posibles colegiados, que tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio del Colegio a constituir, levantándose la correspondiente acta al respecto, firmada por todos los promotores del Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/31/2020#art-30