Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 abr 2021
Las referencias que se realicen a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., e Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., en la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de este real decreto, así como a los órganos propios de sus estructuras, se entenderán realizadas a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
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Proeli/es/rd/2021/03/30/202#disposicion-adicional-primera