Art. 6

En vigor desde 1 abr 2021
1. Se producirá la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado integrados en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. 2. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., se subrogará en la totalidad de derechos y obligaciones de carácter patrimonial que correspondieran a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se integran en su estructura orgánica o en las relaciones jurídicas que tuvieran los mismos con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas. 3. El patrimonio propio de los organismos públicos de investigación fusionados se integrará en el del CSIC. Los bienes del Patrimonio del Estado que los organismos públicos de investigación fusionados tengan adscritos para el cumplimiento de sus fines se entenderán adscritos en las mismas condiciones al CSIC, que deberá comunicar la mutación operada a la Dirección General del Patrimonio del Estado a efectos de su reflejo en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. 4. Los bienes y derechos inventariables propios de los distintos organismos públicos de investigación integrados se registrarán en el inventario propio del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, adscribiéndose internamente por la Presidencia del CSIC.
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eli/es/rd/2021/03/30/202#art-6

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