Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 abr 2021
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera, quedarán suprimidos los siguientes órganos:
a) Los órganos de gobierno, órganos colegiados y órganos gestores del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
b) Los órganos de gobierno y órganos gestores del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
c) Los órganos de gobierno y órganos de gestión del Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
2. La reorganización de organismos públicos de investigación prevista en el presente real decreto garantizará que las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado que se encontraran adscritas en los organismos objeto de reorganización pasen a adscribirse a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
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Proeli/es/rd/2021/03/30/202#disposicion-adicional-tercera