Art. 5

En vigor desde 1 abr 2021
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, y mediante resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, se determinará el personal y los puestos de trabajo de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización que se incorporarán en el CSIC y los que se incorporarán al Ministerio de Ciencia e Innovación y en los restantes organismos públicos adscritos al departamento, estableciéndose en la citada resolución la distribución de los créditos presupuestarios asociados a dichas dotaciones. Dicho personal se incorporará en las mismas condiciones establecidas en los apartados siguientes en todo lo que resulte de aplicación sin que, en ningún caso, puedan producirse incrementos retributivos de carácter colectivo con relación a la situación existente en el organismo de procedencia. 2. Se incorporarán como personal del CSIC, del Ministerio de Ciencia e Innovación o de los restantes organismos públicos adscritos al departamento, quienes a la entrada en vigor de este real decreto vengan desempeñando un puesto de trabajo como personal funcionario, estatutario o laboral en los organismos públicos de investigación objeto de reorganización, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de su integración en los términos fijados en los siguientes apartados. 3. El personal funcionario que pase a prestar servicio en el CSIC, en el Ministerio de Ciencia e Innovación o en los restantes organismos públicos adscritos al departamento, permanecerán en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala y conservarán la antigüedad, grado consolidado y retribuciones que tuvieran reconocidas, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación. Asimismo, queda incorporado al CSIC, al Ministerio de Ciencia e Innovación o a los organismos públicos adscritos al departamento, el personal funcionario interino que viniese prestando servicios en los organismos públicos de investigación objeto de reorganización, en tanto se mantenga la causa que dio origen a su nombramiento. El personal funcionario que ocupe por libre designación algún puesto objeto de supresión, dentro de los órganos suprimidos por este real decreto, será redistribuido conforme a la referida resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación mediante adscripción provisional, permaneciendo en situación de servicio activo bajo la dirección de la Presidencia del CSIC, la Subsecretaría de Ciencia e Innovación o la Dirección de los restantes organismos públicos adscritos o vinculados al departamento hasta que ocupen definitivamente un nuevo puesto de trabajo conforme a las normas vigentes. 4. El personal estatutario que pase a prestar servicio en el CSIC, en el Ministerio de Ciencia e Innovación o en los restantes organismos públicos adscritos al departamento conservará antigüedad, grado consolidado y retribuciones que tuviera reconocidos y los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación. 5. El CSIC se subrogará en los contratos de trabajo concertados por los organismos públicos de investigación objeto de reorganización con el personal laboral, que pasará a integrarse en su plantilla en los mismos grupos profesionales, especialidades y áreas de trabajo a las que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación. La incorporación del personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, manteniendo las condiciones laborales previstas en el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. El personal laboral «fuera de convenio» de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización se incorporará como personal «fuera de convenio» del CSIC. La integración de personal no supondrá, en ningún caso, la atribución de la condición de funcionario de carrera al personal laboral que prestase servicios en los OPI absorbidos. 6. La incorporación del personal prevista en los apartados anteriores podrá suponer la reordenación de la ubicación física de sus puestos de trabajo sin que, en ningún caso, y salvo conformidad del empleado público, pueda suponer cambio de municipio. 7. En cualquier caso, el proceso de incorporación incluirá la aprobación de un plan especial de formación del personal para su adaptación al CSIC, al Ministerio de Ciencia e Innovación o a los restantes organismos públicos adscritos o vinculados al departamento.
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eli/es/rd/2021/03/30/202#art-5

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