Art. 9

En vigor desde 10 feb 2024
1. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Centro Nacional INIA, garantizará el ejercicio de las funciones de investigación y apoyo técnico científico en materia de investigación agroalimentaria propias de dicho Centro Nacional como soporte de la política agraria y alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como soporte en la evaluación de riesgos ambientales derivados tanto de agentes químicos como biológicos, incluidos los organismos modificados genéticamente. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a la coordinación entre los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Agricultura, Pesca y Alimentación para el adecuado ejercicio de las actividades del Centro Nacional INIA en materia de investigación, desarrollo tecnológico y apoyo técnico-científico y, especialmente, en el ámbito de las variedades vegetales, la coordinación de las actividades de investigación y experimentación relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, así como la coordinación de estudios, ensayos, análisis de campo y laboratorio, necesarios para la inscripción por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las referidas variedades y su protección. El Centro Nacional INIA asegurará la realización de todas las actuaciones necesarias para acometerlos. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 116/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-2384#df

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eli/es/rd/2021/03/30/202#art-9

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