Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 abr 2021
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de costes de personal, y el funcionamiento de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., como organismo público absorbente, tendrá que realizarse con sus actuales medios y con los medios materiales y personales de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se integran.
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eli/es/rd/2021/03/30/202#disposicion-adicional-segunda

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