Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 abr 2021
Los procedimientos a que dé lugar el ejercicio de las competencias de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado objeto de reorganización, cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto continuarán tramitándose conforme a su propia normativa y por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el régimen establecido en este real decreto para asegurar el eficaz cumplimiento de las obligaciones de servicio público legalmente asignadas a los organismos públicos de investigación integrados.
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eli/es/rd/2021/03/30/202#disposicion-transitoria-segunda

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