Título TÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones
Art. 85
En vigor desde 13 ene 2013
1. La solicitud única se cumplimentará en los formularios y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes.
2. La solicitud única podrá presentarse por medios electrónicos o por cualquiera de las formas que establezca la autoridad competente.
3. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluso aquéllas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda.
La identificación de cada parcela agrícola se realizará mediante el código de identificación del recinto o recintos SIGPAC que la integren y se indicará la superficie en hectáreas con dos decimales.
4. El agricultor deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el artículo siguiente.
5. Con base en los criterios y procedimientos que, en su caso, se establezcan por la autoridad competente, el agricultor declarará en la solicitud única el aprovechamiento de los recintos de pastos o las labores de mantenimiento realizadas en los mismos.
6. Además de lo previsto en el presente artículo, la solicitud deberá contener como mínimo la información que se recoge en el anexo I acompañada, según el régimen de ayudas que se solicite, de la documentación adicional que se indica en los anexos correspondientes. No obstante, en función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la información y documentación a presentar por el agricultor.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 2/2013, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2013-354#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-85