Título TÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones
Art. 87
En vigor desde 29 ene 2014
1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente.
2. El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2014, se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive, salvo que se derivaran otras fechas del contenido o de la fecha de aplicación de la nueva reglamentación de la Unión Europea relativa a los regímenes de ayuda a que se refiere este real decreto. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
La reducción mencionada en el párrafo anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
Se dará publicidad al plazo de presentación de la solicitud única, una vez sea fijado con carácter definitivo, pudiéndose consultar en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (http://www.fega.es/).
Téngase en cuenta que la redacción del apartado 2 se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.g) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430 . y art. único de la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-881 .
Se modifica el plazo del apartado 2 por el art. único de la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-881 . Se modifica el apartado 2, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.g) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430 . Se amplía, para el año 2013, el plazo de presentación del apartado 2 hasta el 10 de mayo, inclusive, por el art. único de la Orden AAA/690/2013, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2013-4489 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-87