Título TÍTULO VISecc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones

Art. 88

En vigor desde 13 ene 2013
Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar el uso o el régimen de ayuda de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que éste ya se haya solicitado con otras parcelas en la solicitud única. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo. Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 2/2013, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2013-354#aunico .

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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-88

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