Título TÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones
Art. 84
En vigor desde 25 ene 2012
Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo I.
A estos efectos, el FEGA y, en su caso las comunidades autónomas, publicarán cada año en su página Web la base de datos del SIGPAC actualizada antes del 1 de febrero.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-84