Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca

Art. 80

En vigor desde 25 ene 2012
Tendrán la consideración de denominación de calidad a estos efectos los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector vacuno lechero: De ámbito comunitario: a) Indicaciones Geográficas Protegidas. b) Denominaciones de Origen Protegidas. c) Especialidades Tradicionales Garantizadas. d) Ganadería ecológica. De ámbito nacional: e) Ganadería integrada. f) Esquemas de certificación de calidad que impliquen unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general. En este caso, solamente podrán aceptarse los que incluyan como elementos que aporten valor añadido, alguno de los que se relacionan a continuación: 1.º Características de producción: Producción en régimen extensivo. 2.º Alimentación: Sistemas de alimentación que incluyan porcentajes o cantidades mínimas en el pienso de cereales, vitaminas, ácidos grasos u otros componentes con la finalidad de mejorar la calidad organoléptica o nutritiva de la leche. 3.º Medio ambiente: utilización de energías renovables en la explotación, programas de ahorro energético o de recursos (agua), reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. 4.º Calidad higiénico sanitaria de leche más allá de los requisitos legales obligatorios: Los esquemas de certificación de calidad que se basen en este último elemento valorizante, deberán incluir entre sus requisitos una exigencia de calidad higiénica referida a la leche cruda de vaca compatible con los siguientes criterios: ▪ Colonias de gérmenes a 30° C (por ml): ≤ 50000. ▪ Contenido de células somáticas (por ml): ≤ 350000. El cumplimiento de este requisito se realizará teniendo en cuenta las medias geométricas móviles obtenidas del análisis de las muestras tomadas de los tanques de almacenamiento de la leche y registradas en la base de datos Letra Q en aplicación del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, o en cualquier otro registro equivalente autorizado por la autoridad competente. A estos efectos, un productor que comercialice su leche y productos lácteos bajo estos sistemas de calidad, además de cumplir con el resto de requisitos establecidos en la presente sección, sólo podrá beneficiarse de esta ayuda, si todos los resultados analíticos correspondientes a las muestras tomadas en su explotación durante el año de solicitud cumplen los criterios anteriormente indicados.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-80

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