Título TÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones
Art. 89
En vigor desde 25 ene 2012
1. Para el régimen de ayuda al algodón y en el régimen de pago único la superficie mínima será de 0,1 hectáreas.
2. No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos directos solicitados o resultantes antes de aplicar reducciones o exclusiones sea inferior a 100 euros.
La base para el cálculo de este importe serán la superficie y animales determinados ajustados, en su caso, a la superficie máxima garantizada y el límite máximo de animales respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-89