Título TÍTULO VISecc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones

Art. 89

En vigor desde 25 ene 2012
1. Para el régimen de ayuda al algodón y en el régimen de pago único la superficie mínima será de 0,1 hectáreas. 2. No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos directos solicitados o resultantes antes de aplicar reducciones o exclusiones sea inferior a 100 euros. La base para el cálculo de este importe serán la superficie y animales determinados ajustados, en su caso, a la superficie máxima garantizada y el límite máximo de animales respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/01/23/202#art-89

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil