Título TÍTULO VISecc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones

Art. 90

En vigor desde 25 ene 2012
1. Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago único pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 9 (utilización agraria de las tierras). Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas. 2. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago acoplado.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-90

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