Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca
Art. 79
En vigor desde 25 ene 2012
1. En virtud de la letra a) ii del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de vacuno de leche que comercialicen su producción al amparo de alguna de las siguientes líneas:
a) Una denominación de calidad de las contempladas en el artículo 80.
b) El etiquetado facultativo con el logotipo «Letra Q», que deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 405/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el uso del logotipo «Letra Q» en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.
2. La dotación presupuestaria para esta ayuda es de 3.952.600 euros al año.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-79