Título TÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayuda nacional a los frutos de cáscara

Art. 20

En vigor desde 22 dic 2013
Los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente artículo, podrán beneficiarse de una ayuda nacional por superficie para los años 2012, 2013 y 2014. Téngase en cuenta que esta redacción se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.b) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430 . Se modifica, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.b) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13430 . Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 2/2013, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2013-354#aunico .

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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-20

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