Título TÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayuda nacional a los frutos de cáscara

Art. 21

En vigor desde 25 ene 2012
Para tener derecho a la ayuda nacional, las superficies deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistachero, 60 para nogal y 30 para algarrobo. 2. Estar incluidas entre los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara con arreglo al artículo 125 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007. 3. Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 hectárea.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-21

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