Art. 1
En vigor desde 18 ene 1998
1. El presente Real Decreto tiene por objeto aprobar la lista positiva de los aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios y como edulcorantes de venta directa al consumidor final o edulcorantes de mesa, así como sus condiciones de utilización en los términos previstos en el anexo.
2. El presente Real Decreto se aplicará sin perjuicio de lo que resulte de las disposiciones específicas que permiten el empleo de los aditivos enumerados en el anexo para otras funciones distintas de la de edulcorante.
3. El presente Real Decreto se aplicará asimismo sin que sean afectadas las disposiciones específicas que regulan la composición y denominación de los productos alimenticios.
Los productos y categorías de productos enumerados en los anexos, se mencionan en los mismos a los exclusivos efectos de la regulación de los empleos y dosis de los aditivos correspondientes.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto los productos alimenticios con propiedades edulcorantes.
5. Lo dispuesto en el presente Real Decreto se aplicará también a los correspondientes productos alimenticios destinados a una alimentación especial, definidos de acuerdo con el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.
Se añade el apartado 5 por el art. único.1 del Real Decreto 2027/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-1005 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/07/2002#art-1