Art. Preambulo

En vigor desde 13 ene 1996
La Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano, fue incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre. La mencionada Directiva 89/107/CEE, incluía las distintas categorías de aditivos, entre ellas la de los edulcorantes, cuyo desarrollo se preveía fuera realizado en un futuro mediante directivas específicas. Tal previsión en materia de edulcorantes se ha llevado a cabo a través de la aprobación de la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, que es objeto de incorporación al ordenamiento español mediante el presente Real Decreto. Con él se pretende establecer una regulación actualizada de los edulcorantes autorizados en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, todo ello con objeto de garantizar la protección de la salud y la información de los consumidores europeos con carácter global. Otro objetivo del presente Real Decreto consiste en propiciar la supresión de las condiciones desleales entre competidores dentro del marco de la consecución del Mercado Interior, y por otra parte evitar los obstáculos a la libre circulación de los productos alimenticios. Procede, por tanto, en virtud de las obligaciones derivadas de la pertenencia del Reino de España a la Unión Europea, incorporar al ordenamiento jurídico interno los preceptos contenidos en la Directiva 94/35/CE, de 30 de junio, mediante la presente norma, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución y de acuerdo con los artículos 38 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Para su elaboración han sido oídas las asociaciones de consumidores y los representantes de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 1995, DISPONGO:
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eli/es/rd/1995/12/07/2002#preambulo-preambulo

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