Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 1.ª Limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo

Art. 30

En vigor desde 30 jul 1983
La limitación de los tiempos de exposición se circunscribirá a los puestos de trabajo, lugares o secciones en que se concrete el riesgo, y por el tiempo en que subsista la causa que la motivó, y sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida.
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eli/es/rd/1983/07/28/2001#art-30

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