Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 1.ª Limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo

Art. 31

En vigor desde 30 jul 1983
En los supuestos en que se viniesen percibiendo compensaciones económicas por trabajos tóxicos, penosos, peligrosos o insalubres se podrá pactar su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
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eli/es/rd/1983/07/28/2001#art-31

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