Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª Limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo
Art. 29
En vigor desde 30 jul 1983
En las situaciones previstas en el artículo anterior, y caso de desacuerdo entre la Empresa y los trabajadores o sus representantes en cuanto a la aplicación del mismo, la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y el asesoramiento, en su caso, de otros Organismos técnicos en materia de seguridad e higiene, podrá acordar la procedencia y alcance de la limitación o reducción de los tiempos de exposición.
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Proeli/es/rd/1983/07/28/2001#art-29