Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 1.ª Limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo

Art. 30

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En vigor desde 30 jul 1983
La limitación de los tiempos de exposición se circunscribirá a los puestos de trabajo, lugares o secciones en que se concrete el riesgo, y por el tiempo en que subsista la causa que la motivó, y sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida.
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eli/es/rd/1983/07/28/2001#art-30