Art. 92
Título TITULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

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En vigor desde 1 ene 1989
Igualmente las personas a que se refieren los artículos de este capítulo deberán entregar semanalmente en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente, suscrita por ellas, fotocopia de los folios del citado libro-registro, que sean cumplimentados durante la semana correspondiente, o parte o listado informático, asimismo firmado, en el que se transcriba su contenido. Se modifica por el del Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-1988-21209

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/02/22/197#art-92