Art. Artículo décimo
En vigor desde 1 abr 1981
El incumplimiento por las Compañías aéreas de cualquiera de las obligaciones que impone esta disposición será sancionado de acuerdo con lo que establecen el artículo ciento cincuenta y tres y concordantes de la Ley de Navegación Aérea.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/1961#articulo-decimo