Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 1 abr 1981
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las Compañías aéreas que deseen aplicar voluntariamente las condiciones que se establecen en esta disposición, en todas o en parte de sus líneas, con anterioridad a la fecha de efectividad de la misma, podrán hacerlo, previa notificación, a la Dirección General de Transporte Aéreo.
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eli/es/rd/1980/06/13/1961#disposicion-transitoria

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