Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 1 abr 1981
DISPOSICIÓN ADICIONAL Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para modificar, cuando las circunstancias lo aconsejen, el límite máximo fijado para la indemnización en el artículo cuarto, uno, a), del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1980/06/13/1961#disposicion-adicional

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