Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 9 jun 2010
1. Del Director del IGME dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) Secretaría General. b) Departamento de Investigación en Recursos Geológicos. c) Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica. d) Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios. 2. La Intervención Delegada en el Instituto Geológico y Minero de España, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. Se modifica por el .9 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209 .

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eli/es/rd/2000/12/01/1953#art-12

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