Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 13 sept 2007
Al Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios le corresponde la realización de estudios y desarrollos tecnológicos y metodológicos en relación con la infraestructura de conocimiento geocientífico del territorio nacional, continental, insular y de los fondos marinos y con la adquisición, tratamiento y difusión de este conocimiento mediante el uso de las tecnologías y sistemas de la información, a través, entre otras, de las siguientes funciones: a) Elaborar y desarrollar la cartografía geocientífica del territorio nacional, incluyendo las cartografías geológica, geomorfológica, hidrogeológica, metalogenética, geoquímica y de rocas y minerales industriales, para su tratamiento integrado en las bases de datos cartográficas institucionales y como apoyo infraestructural a la planificación de los usos del territorio. b) Realizar trabajos de laboratorio y estudios geofísicos y de teledetección en apoyo de las actividades del IGME. c) Participar en la cartografía geofísica nacional ejecutando las que, por su mayor detalle, sean de interés para el conocimiento geológico del territorio y de los recursos geológico-mineros del mismo. d) Coordinar las actividades de inventariado, catalogación y conservación de los fondos patrimoniales del Museo Geominero, procurando la divulgación científica y cultural de los mismos. e) Actualizar y mantener las bases de datos geocientíficas institucionales para su integración georreferenciada con las bases de datos cartográficas, nacionales e internacionales. f) Desarrollar e innovar modelos de datos en plataformas acordes con la realidad tecnológica actual para la puesta a disposición de los usuarios de la información geocientífica del IGME, facilitando su acceso a través de internet. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209 .

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Pro

eli/es/rd/2000/12/01/1953#art-16

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