Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 13 sept 2007
Al Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica le corresponden las tareas de investigación geológica básica y la realización de estudios y desarrollos metodológicos, necesarios para el conocimiento preciso del suelo y subsuelo, así como de los procesos geológicos activos, a través, entre otras, de las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo investigaciones y estudios necesarios para el conocimiento geológico del territorio nacional, incluidos los fondos marinos de la zona económica exclusiva, así como los que se requieran para las actividades de los otros departamentos científico-tecnológicos del Instituto Geológico y Minero de España.
b) Ejecutar los proyectos de investigación básica y de desarrollo metodológico en ciencias de la tierra, orientados a profundizar en el conocimiento de los procesos que configuran el territorio y el equilibrio ambiental del medio físico.
c) Llevar a cabo investigaciones en geología del subsuelo, y modelización en 3D, para la determinación espacial y la caracterización geométrica e hidráulica de estructuras y formaciones geológicas de interés como almacenes geológicos.
d) Investigar y modelizar los procesos geológicos activos con trascendencia singular, susceptibles de desencadenar daños en bienes y personas y de provocar afecciones al medio físico, así como desarrollar y aplicar técnicas para prevenir y mitigar los daños que puedan derivarse de los mismos.
e) Llevar a cabo investigaciones y estudios de modelización paleoclimática y paleoambiental reciente, para su aplicación a la prevención del impacto del cambio climático sobre el medio físico.
f) Realizar estudios e investigaciones prospectivas sobre el efecto del previsible cambio climático en relación con la dinámica litoral, la erosión, la desertización y la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1953#art-15