Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 9 jun 2010
1. La Secretaría General tiene a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo del organismo, y entre ellos: a) Gestionar los asuntos relacionados con los recursos humanos, incluida su formación y promoción, así como mantener las relaciones con sus órganos de representación. b) Llevar a cabo los trabajos necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo así como las actuaciones que se derivan de su ejecución y, en general, de la gestión económico-financiera de ingresos y gastos del mismo. c) Las actividades relacionadas con el registro general, contratación administrativa y gestión de los suministros. d) El mantenimiento, la conservación y la seguridad del patrimonio inmobiliario del Instituto, así como del equipamiento funcional y mobiliario del mismo. e) Coordinar los asuntos jurídicos. f) Gestionar y administrar las oficinas técnicas de proyectos y los centros territoriales del IGME. g) Elaborar los informes que le encomiende la Dirección General, así como todas aquellas actividades que no se encuentren atribuidas expresamente a ninguna de las restantes Subdirecciones Generales. h) Suplir al Director del IGME en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 2. Al Secretario General, en cuanto Secretario del Consejo Rector, le corresponden las siguientes funciones: a) Preparar los asuntos y documentación que hayan de someterse a las deliberaciones del Consejo Rector. b) Levantar las actas de las sesiones y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados. c) Tramitar los acuerdos del Consejo Rector. Se modifica el apartado 1.h) por el del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209 .

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eli/es/rd/2000/12/01/1953#art-13

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