Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 9 jun 2010
El Presidente del organismo podrá designar a en uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Se modifica por el .7 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209 .

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eli/es/rd/2000/12/01/1953#art-10

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