Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 6 ago 2014
1. El Consejo Rector estará integrado por:
a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección del IGME.
c) Los Vocales.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
c) Un representante de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
d) Un representante de Ministerio de Fomento, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
e) Un representante de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.
f) El titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
g) Un experto en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o de empresas privadas, propuesto por el titular de la Dirección del IGME. La duración de su mandato será de cuatro años.
h) Dos representantes del personal que realicen su actividad laboral en el IGME: uno será el titular de la presidencia de la Junta de Personal y, el otro, el titular de la presidencia del Comité de Empresa.
3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
5. Actuará como Secretario del Consejo Rector, el titular de la Secretaría General del IGME, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Se modifica por el del Real Decreto 622/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8446 . Se modifica por el .4 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1953#art-5