Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
18 / 31En vigor desde 9 jun 2010
El Presidente del organismo podrá designar a en uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Se modifica por el .7 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1953#art-10