Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 3 dic 2000
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno que orienta y conoce las actividades del IGME, supervisa la aplicación de su Estatuto y vela por el cumplimiento de sus funciones, planes y encomiendas. 2. Las funciones del Consejo Rector son las siguientes: a) Conocer del Plan General de actividades del IGME. b) Velar por el cumplimiento de las actividades incluidas en el Plan Anual del IGME. c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración. d) Aprobar la Memoria anual del organismo. e) Conocer de los resultados de las evaluaciones internas o externas que por su iniciativa se realicen de las distintas actividades desarrolladas por el organismo. f) Deliberar e informar sobre todos aquellos asuntos que, afectando a la gestión del IGME, le sean sometidos por el Presidente. 3. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición motivada de un tercio de los vocales.
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eli/es/rd/2000/12/01/1953#art-6

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