Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 23 mar 2023
En el ámbito de sus respectivas competencias, los Ministerios fomentarán proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la accesibilidad universal de los bienes y servicios a disposición del público, recurriendo, siempre que sea posible, a la colaboración público-privada. Se promoverán las redes de investigación interdisciplinarias y los entornos de colaboración, que permitan la creación de soluciones innovadoras en el ámbito europeo e internacional, fomentando la participación de las personas con discapacidad en dichas redes.
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eli/es/rd/2023/03/21/193#art-33

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