Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 23 mar 2023
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán la adopción de códigos de conducta y buenas prácticas, de carácter genérico o sectorial, mediante el acuerdo entre organizaciones empresariales que representen a proveedores y prestadores de bienes y servicios, organizaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias, las organizaciones sindicales más representativas, y organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, que tengan por objeto la regulación de condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público complementarias o accesorias respecto a las previstas en este real decreto. En particular, los códigos de conducta y buenas prácticas podrán prever la acreditación como universalmente accesibles y no discriminatorios de los sistemas de producción de bienes y de prestación y provisión de bienes y servicios a disposición del público, de acuerdo con las normas técnicas y de calidad que resulten de aplicación.
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eli/es/rd/2023/03/21/193#art-31

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