Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 14 dic 2000
El régimen económico del Consejo General es presupuestario. Su presupuesto, que será único, y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos, se referirá al año natural. El Reglamento de régimen interior del Consejo General determinará el procedimiento de aprobación del presupuesto.
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Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-39