Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 14 dic 2000
La aportación de los Colegios al Consejo General será del 20 por cien de las cuotas mínimas que deban satisfacer los colegiados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de estos Estatutos.
La aportación de los Colegios, en su caso, al Consejo Autonómico de Colegios respectivo, será la que establezcan sus correspondientes Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-38