Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 may 2016
Hasta que entre en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la referencia realizada en el artículo 2.2 de este real decreto al artículo 2.3 de dicha ley, se entenderá referida al artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Hasta que entre en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la referencia realizada en el artículo 7.3 de este real decreto se entenderá referida a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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Proeli/es/rd/2016/05/06/191#disposicion-transitoria-primera