Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 22 dic 1995
1. En materia de responsabilidades, infracciones y sanciones relativas a la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, o en la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios, o en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, sobre Metrología y Metrotecnia. Serán infracciones en la materia las tipificadas en dichas Leyes y que sean de aplicación a las actividades reguladas en el presente Reglamento, imponiéndose las sanciones que en dichas normas legales y en sus reglamentos se establecen, por los órganos y autoridades que resulten competentes. 2. Dentro del cuadro general de infracciones contenido en las normas legales citadas en el apartado anterior, se consideran infracciones a lo previsto en este Reglamento las conductas detalladas en los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/11/24/1905#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil