Art. 6

En vigor desde 7 dic 2008
1. Los productores deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Los productores quedan obligados a que su personal técnico reciba la formación pertinente. b) La conservación de los documentos, facturas de compra o venta, y registros escritos o por otro medio que garantice una conservación duradera, de los datos correspondientes a: 1.º Las semillas y plantas de vivero adquiridas o importadas para producción, almacenaje o comercialización o registro de entradas. 2.º Las semillas y plantas de vivero en proceso de producción. 3.º Las semillas y plantas de vivero expedidas a terceros o registro de salidas. 4.º Los controles y tomas de muestras realizados en el material producido. Estos documentos y registros estarán a disposición de los organismos oficiales responsables y se conservarán para tal fin por un período de tres años como mínimo. c) Permitirán el acceso a las personas que realizan las funciones de inspección y toma de muestras así como el acceso a los documentos y registros citados en el apartado b). d) La realización anual de las declaraciones de cultivo y de comercialización de acuerdo con lo que señalen los reglamentos técnicos específicos. e) Cualquier otra obligación que se establezca en los correspondientes reglamentos técnicos específicos. 2. Cuando los productores autorizados quieran realizar actividades adicionales o distintas de aquellas por las que constan inscritos, deberán comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma, adjuntando la documentación relativa a la nueva actividad, para que pueda ser modificada la autorización, si se cumplen los requisitos para ello y, en consecuencia, su inscripción en el registro. 3. Igualmente, los productores autorizados comunicarán a la autoridad competente de la comunidad autónoma los cambios que afecten a las informaciones y datos aportados en la solicitud, así como el cese en su actividad. En el caso de cambio de la sede social, esta comunicación irá acompañada de una solicitud de traslado del expediente de autorización a la comunidad autónoma en donde radique la nueva sede social.
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eli/es/rd/2008/11/14/1891#art-6

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